Art. 4
Descuentos y bonificaciones
En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 4
Descuentos y bonificaciones
Los descuentos y bonificaciones previstos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1785/2003 se aplicarán al precio de intervención del arroz con cáscara ofrecido para intervención multiplicando este precio por la suma de los porcentajes de descuento y bonificación, que se calcularán del siguiente modo:
a)
cuando el grado de humedad del arroz con cáscara sobrepase el 13 %, el descuento del precio de intervención será igual a la diferencia entre el porcentaje de humedad del arroz ofrecido para intervención, medido con una precisión de un decimal, y 13 %;
b)
cuando el rendimiento en molino del arroz difiera del rendimiento de base de la variedad de que se trate fijado en el anexo II, parte A, del presente Reglamento, se aplicarán las bonificaciones y descuentos indicados para cada variedad de arroz en el anexo II, parte B;
c)
cuando los defectos de los granos del arroz con cáscara sobrepasen las tolerancias aceptadas para la calidad tipo, se aplicará el porcentaje de descuento del precio de intervención que determine el anexo IV para el tipo de arroz de que se trate;
d)
cuando el porcentaje de impurezas varias del arroz con cáscara exceda del 0,1 %, este arroz se comprará en intervención con un descuento del 0,02 % del precio de intervención por cada 0,01 % de impurezas de más;
e)
cuando se ofrezca para intervención un lote de arroz con cáscara de una variedad determinada y ese lote tenga un porcentaje de granos de arroz de otras variedades superior al 3 %, se comprará en intervención con un descuento del 0,1 % del precio de intervención por cada 0,1 % de granos de otras variedades de más.
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