Art. 3

Características mínimas exigibles

En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 3 Características mínimas exigibles 1.   Para ser aceptado en intervención, el arroz con cáscara deberá ser sano, cabal y comercial. 2.   El arroz con cáscara se considerará sano, cabal y comercial cuando: a) esté exento de olores e insectos vivos; b) tenga un grado de humedad que no supere el 14,5 %; c) su rendimiento en molino no sea inferior en cinco puntos a los rendimientos de base señalados en el anexo II, parte A; d) el porcentaje de impurezas varias, el porcentaje de granos de arroz de otras variedades y el porcentaje de granos que no sean de una calidad irreprochable con arreglo a lo indicado en el anexo III del Reglamento (CE) no 1785/2003 no superen los porcentajes máximos indicados en el anexo III del presente Reglamento, por tipo de arroz; e) tenga un índice de radiactividad que no supere los niveles máximos admisibles fijados por la normativa comunitaria. 3.   A los efectos del presente Reglamento, por «impurezas varias» se entienden las materias extrañas distintas del arroz.
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