Art. 28

Informe de control

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 28 Informe de control 1.   Todos los controles sobre el terreno serán objeto de un informe de control que dé cuenta con precisión de los diversos aspectos del control. 2.   Quien haya sido objeto de control tendrá la posibilidad de firmar el informe y añadir observaciones. Recibirá una copia del informe de control.
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