Art. 29
Reducciones y exclusiones aplicables en caso de declaración de cantidades excesivas por parte de las empresas de transformación
En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 29
Reducciones y exclusiones aplicables en caso de declaración de cantidades excesivas por parte de las empresas de transformación
En caso de que la cantidad de forrajes desecados consignada en una o varias solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad subvencionable con arreglo al artículo 3, serán de aplicación las siguientes normas:
a)
cuando la diferencia constatada en una solicitud de ayuda no supere el 20 % de las cantidades subvencionables, el importe de la ayuda se calculará sobre la base de la cantidad subvencionable, de la que se restará el doble de la diferencia constatada;
b)
cuando la diferencia constatada en una solicitud de ayuda supere el 20 % de las cantidades subvencionables, se desestimará la solicitud de ayuda;
c)
cuando la diferencia constatada en una solicitud de ayuda no supere el 20 % de las cantidades subvencionables, pero ya se haya efectuado una primera constatación similar durante la misma campaña, se desestimará la solicitud de ayuda;
d)
cuando la diferencia constatada en una solicitud de ayuda supere el 50 % de las cantidades subvencionables o cuando se constate de nuevo una diferencia superior al 20 % e inferior al 50 % durante la misma campaña de comercialización, no se concederá ayuda alguna por la campaña en curso.
El importe que deba recuperarse se sustraerá de los pagos de la ayuda a que pueda optar la empresa sobre la base de las solicitudes de ayuda que presente durante las campañas siguientes a la de la constatación.
Cuando se compruebe que las irregularidades contempladas en el primer párrafo han sido cometidas deliberadamente por la empresa de transformación, no se concederán ayudas al beneficiario durante la campaña en curso y la siguiente.
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