Art. 27

Controles sobre el terreno de los demás interesados

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 27 Controles sobre el terreno de los demás interesados 1.   Las autoridades competentes practicarán controles suplementarios periódicos de los proveedores de materias primas y de los agentes a los que se hayan entregado los forrajes desecados. Dichos controles abarcarán: a) el 5 % como mínimo de las partidas que hayan sido objeto de una solicitud de ayuda, con el fin de comprobar la trazabilidad hasta el destinatario final; b) el 5 % como mínimo de los contratos y de las declaraciones de entrega, con el fin de verificar la parcela de procedencia de los productos suministrados a las empresas de transformación. 2.   La autoridad competente seleccionará a los interesados que tengan que pasar controles sobre el terreno sobre la base de un análisis de riesgos que tenga en cuenta los siguientes aspectos: a) cuantía de las ayudas; b) evolución de las ayudas con respecto al año anterior; c) resultados de los controles de los años anteriores; d) otros parámetros que determinarán los Estados miembros. La autoridad competente evaluará anualmente la eficacia de los parámetros del análisis de riesgos utilizados durante los años anteriores. 3.   La autoridad competente mantendrá sistemáticamente registros de los motivos por los que se haya seleccionado a un agricultor para un control sobre el terreno. El inspector que vaya a proceder al control sobre el terreno será informado oportunamente de estos datos antes del comienzo de dicho control.
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