Art. 26
Controles sobre el terreno de las empresas de transformación
En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 26
Controles sobre el terreno de las empresas de transformación
1. Las autoridades competentes comprobarán al menos una vez por campaña la contabilidad de existencias mencionada en el artículo 12 de todas las empresas de transformación y, en particular, la relación entre contabilidad de existencias y contabilidad financiera.
2. Las autoridades competentes verificarán por sondeo los justificantes de la contabilidad de existencias de las empresas de transformación.
No obstante, en el caso de las nuevas empresas autorizadas, se verificarán todas las solicitudes presentadas durante su primer año de actividad.
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