Art. 24

Controles administrativos

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 24 Controles administrativos 1.   Los controles administrativos tendrán como objetivo la detección de irregularidades, especialmente mediante controles cruzados. Las autoridades competentes efectuarán controles cruzados de las parcelas agrícolas declaradas en la solicitud de ayuda única, en los contratos o en las declaraciones de entrega y las parcelas de referencia que figuren en el sistema de identificación de las parcelas agrícolas con el fin de cerciorarse de la subvencionabilidad de las superficies como tales y evitar que se conceda la ayuda de forma injustificada. 2.   La notificación de las irregularidades detectadas en los controles cruzados irá seguida de cualquier otro procedimiento administrativo adecuado y, en su caso, de un control sobre el terreno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:382:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil