Art. 16

Fecha del contrato o de la declaración

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 16 Fecha del contrato o de la declaración Los contratos y las declaraciones de entrega previstos en los artículos 14 y 15 se celebrarán por escrito al menos dos días hábiles antes de la fecha de entrega. No obstante, los Estados miembros podrán fijar un plazo comprendido entre dos y ocho días hábiles antes de la fecha de entrega.
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