Art. 17

Notificaciones

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 17 Notificaciones Las empresas de transformación y los compradores de forrajes para desecar o triturar remitirán a la autoridad competente, a más tardar el día 15 de cada mes, una lista recapitulativa de los contratos firmados durante el mes anterior y de las declaraciones de entrega establecidas durante el mes anterior. En la lista se consignarán los siguientes datos: a) identidad del cocontratista de la empresa de transformación, del comprador autorizado o del declarante en el caso de las empresas que transformen su propia producción o de las agrupaciones que transformen la producción de sus miembros; b) fecha del contrato o de la declaración de entrega; c) referencias de identificación de las parcelas agrícolas; d) referencias de la solicitud de ayuda única de que se trate. La autoridad competente podrá solicitar el envío de la lista por medios electrónicos.
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