Art. 16
Fecha del contrato o de la declaración
En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 16
Fecha del contrato o de la declaración
Los contratos y las declaraciones de entrega previstos en los artículos 14 y 15 se celebrarán por escrito al menos dos días hábiles antes de la fecha de entrega.
No obstante, los Estados miembros podrán fijar un plazo comprendido entre dos y ocho días hábiles antes de la fecha de entrega.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:382:oj#art-16