Art. 14

Contratos

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 14 Contratos 1.   Los contratos a que se refieren los incisos i) y iii) de la letra c) del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1786/2003 incluirán, además de las indicaciones previstas en el artículo 12 de dicho Reglamento, los siguientes datos: a) nombre, apellidos y domicilio de las partes contratantes; b) fecha en que se firmaron; c) campaña de comercialización correspondiente; d) especie o especies de forrajes que se vayan a transformar y cantidad previsible de los mismos; e) identificación de la parcela o las parcelas agrícolas en que se cultiven los forrajes que vayan a transformarse, con referencia a la solicitud de ayuda única en la que se hayan declarado tales parcelas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 796/2004 y, en caso de que se haya firmado un contrato o realizado una declaración de entrega antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda única, compromiso de declarar dichas parcelas en la solicitud de ayuda única. 2.   Cuando una empresa de transformación ejecute el contrato de transformación por encargo previsto en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 1786/2003, celebrado con un productor agrícola independiente o con uno o varios de sus propios miembros, dicho contrato indicará además: a) el producto acabado que vaya a entregarse; b) los gastos que deba pagar el productor.
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