Art. 6

Responsabilidades relativas a los artes fijos

En vigor desde 1 mar 2005
Artículo 6 Responsabilidades relativas a los artes fijos El capitán de un buque de pesca, o su representante, deberán asegurarse de que todos los artes fijos transportados a bordo o usados para la pesca están claramente marcados e identificados de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.
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