Art. 4

Prohibición

En vigor desde 1 mar 2005
Artículo 4 Prohibición 1.   Queda prohibido utilizar para la pesca artes fijos, boyas o redes de arrastre de varas que no estén marcados o identificados de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. 2.   Queda prohibido el transporte a bordo de: a) las varas de una red de arrastre de varas o los patines en los que no se indiquen las letras y números externos de registro de acuerdo con el artículo 5; b) los artes fijos que no vayan etiquetados según lo dispuesto en el artículo 7; c) las boyas que no vayan marcadas con arreglo al artículo 10.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:356:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil