Art. 6
Responsabilidades relativas a los artes fijos
En vigor desde 1 mar 2005
Artículo 6
Responsabilidades relativas a los artes fijos
El capitán de un buque de pesca, o su representante, deberán asegurarse de que todos los artes fijos transportados a bordo o usados para la pesca están claramente marcados e identificados de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:356:oj#art-6