Art. 4
Prohibición
En vigor desde 1 mar 2005
Artículo 4
Prohibición
1. Queda prohibido utilizar para la pesca artes fijos, boyas o redes de arrastre de varas que no estén marcados o identificados de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
2. Queda prohibido el transporte a bordo de:
a)
las varas de una red de arrastre de varas o los patines en los que no se indiquen las letras y números externos de registro de acuerdo con el artículo 5;
b)
los artes fijos que no vayan etiquetados según lo dispuesto en el artículo 7;
c)
las boyas que no vayan marcadas con arreglo al artículo 10.
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