Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 1 mar 2005
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros que faenen en aguas comunitarias.
2. El presente Reglamento no será de aplicación dentro de las 12 millas náuticas medidas desde las líneas de base del Estado miembro costero.
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