Art. 13

Instalación de las boyas de señalización situadas en los extremos

En vigor desde 1 mar 2005
Artículo 13 Instalación de las boyas de señalización situadas en los extremos Las boyas de señalización situadas en los extremos estarán sujetas al arte fijo del siguiente modo: a) la boya del sector oeste (es decir, el semicírculo de la brújula que se extiende desde el sur hacia el oeste, incluyendo el norte) estará equipada con dos banderas, dos bandas luminosas rayadas, dos luces y una etiqueta de conformidad con las disposiciones del artículo 8; b) la boya del sector este (es decir, el semicírculo de la brújula que se extiende desde el norte hacia el este, incluyendo el sur) estará equipada con una bandera, una banda luminosa rayada, una luz y una etiqueta de conformidad con las disposiciones del artículo 8. La etiqueta deberá incluir la información recogida en el artículo 10.
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