Art. 14

Boyas de señalización intermedias

En vigor desde 1 mar 2005
Artículo 14 Boyas de señalización intermedias 1.   Deberán amarrarse boyas de señalización intermedias al arte fijo cuya longitud sea superior a una milla náutica. 2.   Las boyas de señalización intermedias se desplegarán a una distancia entre sí no superior a una milla náutica de forma que ninguna parte del arte cuya longitud sea superior a una milla náutica quede sin marcar. 3.   Las boyas de señalización intermedias tendrán las mismas características que las boyas de señalización del sector este, con la única diferencia de que: a) las banderas serán blancas; b) cada cinco boyas de señalización intermedias deberá fijarse un reflector de radar que producirá un eco perceptible a una distancia mínima de dos millas náuticas.
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