Art. 11

Cabos

En vigor desde 1 mar 2005
Artículo 11 Cabos 1.   Los cabos que unen las boyas al arte fijo serán de material sumergible o dispondrán de lastres que los mantengan hundidos. 2.   Los cabos que unen las boyas de señalización situadas en los extremos de cada arte estarán fijados a los extremos de dicho arte.
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