Art. 11
Cabos
En vigor desde 1 mar 2005
Artículo 11
Cabos
1. Los cabos que unen las boyas al arte fijo serán de material sumergible o dispondrán de lastres que los mantengan hundidos.
2. Los cabos que unen las boyas de señalización situadas en los extremos de cada arte estarán fijados a los extremos de dicho arte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:356:oj#art-11