Art. 9

Responsabilidades relativas a las boyas

En vigor desde 1 mar 2005
Artículo 9 Responsabilidades relativas a las boyas El capitán de un buque de pesca, o su representante, garantizará que dos boyas de señalización situadas en los extremos y unas boyas de señalización intermedias aparejadas de conformidad con lo dispuesto en el anexo, se fijen a cada arte fijo utilizado para la pesca y sean desplegadas de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
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