Art. 9

Presentación de las solicitudes evaluadas a la Comisión y a la Autoridad

En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 9 Presentación de las solicitudes evaluadas a la Comisión y a la Autoridad 1.   Tras finalizar el informe de evaluación, el Estado miembro lo enviará a la Comisión. La Comisión informará sin demora a los Estados miembros y remitirá la solicitud, el informe de evaluación y el expediente que lo avale a la Autoridad. 2.   La Autoridad acusará recibo de la solicitud sin demora y por escrito al solicitante, al Estado miembro evaluador y a la Comisión. En el acuse de recibo figurará la fecha de recepción de la solicitud y de los documentos acompañantes.
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