Art. 7

Requisitos aplicables a las solicitudes de LMR

En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 7 Requisitos aplicables a las solicitudes de LMR 1.   En el momento de presentar la solicitud de LMR, el solicitante facilitará los datos y documentación siguientes: a) el nombre y la dirección del solicitante; b) una presentación del expediente de la solicitud, que incluya: i) un resumen de la solicitud, ii) las principales razones que la avalan, iii) un índice de la documentación, iv) un ejemplar de las BPA correspondientes que se apliquen al uso específico de dicha sustancia activa; c) una reseña global de preocupaciones pertinentes formuladas en la documentación científica disponible sobre el producto fitosanitario y/o sus residuos; d) los datos indicados en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE en relación con los requisitos en materia de información para la fijación de LMR de plaguicidas, incluyendo, cuando sea pertinente, datos toxicológicos, datos sobre los métodos de análisis normales para su uso en laboratorios de control, y datos sobre el metabolismo vegetal y animal. Sin embargo, cuando los datos pertinentes ya sean públicos, en particular cuando una sustancia activa ya haya sido evaluada con arreglo a la Directiva 91/414/CEE o cuando exista un CXL y el solicitante presente dichos datos, los Estados miembros podrán también utilizar esta información para evaluar una solicitud. En dichos casos, el informe de evaluación justificará el uso o no de tales datos. 2.   Cuando sea oportuno, el Estado miembro que realice la evaluación podrá pedir al solicitante que presente información complementaria a la exigida en virtud del apartado 1, en el plazo que él mismo fije y que en ningún caso excederá de dos años.
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