Art. 8
Registros de operaciones
En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 8
Registros de operaciones
Los registros de operaciones comprenderán, para cada zona de balance de materiales, en su caso:
a)
los datos de explotación utilizados para establecer las variaciones en las cantidades y en la composición de los materiales nucleares;
b)
una lista de los artículos del inventario, actualizada en la mayor medida posible, y su localización;
c)
los datos obtenidos de la calibración de depósitos e instrumentos y de las tomas de muestras y análisis, incluidas las estimaciones derivadas de los errores aleatorios y sistemáticos;
d)
los datos resultantes de las medidas de control de la calidad del sistema de contabilidad de material nuclear, incluidas las estimaciones derivadas de los errores aleatorios y sistemáticos;
e)
la descripción de la serie de medidas adoptadas para preparar y realizar un inventario físico y para lograr que dicho inventario sea exacto y completo;
f)
la descripción de las medidas adoptadas para determinar la causa y la magnitud de cualquier pérdida accidental o no medida que pudiera producirse;
g)
la composición isotópica del plutonio, incluidos sus isótopos de decaimiento, y las fechas de referencia si se registran en la instalación con fines operativos.
Cuando estén disponibles, los datos contemplados en la letra g) se comunicarán a la Comisión si ésta así lo solicita.
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