Art. 8

Registros de operaciones

En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 8 Registros de operaciones Los registros de operaciones comprenderán, para cada zona de balance de materiales, en su caso: a) los datos de explotación utilizados para establecer las variaciones en las cantidades y en la composición de los materiales nucleares; b) una lista de los artículos del inventario, actualizada en la mayor medida posible, y su localización; c) los datos obtenidos de la calibración de depósitos e instrumentos y de las tomas de muestras y análisis, incluidas las estimaciones derivadas de los errores aleatorios y sistemáticos; d) los datos resultantes de las medidas de control de la calidad del sistema de contabilidad de material nuclear, incluidas las estimaciones derivadas de los errores aleatorios y sistemáticos; e) la descripción de la serie de medidas adoptadas para preparar y realizar un inventario físico y para lograr que dicho inventario sea exacto y completo; f) la descripción de las medidas adoptadas para determinar la causa y la magnitud de cualquier pérdida accidental o no medida que pudiera producirse; g) la composición isotópica del plutonio, incluidos sus isótopos de decaimiento, y las fechas de referencia si se registran en la instalación con fines operativos. Cuando estén disponibles, los datos contemplados en la letra g) se comunicarán a la Comisión si ésta así lo solicita.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:302:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil