Art. 16

Informes relativos a transformaciones nucleares

En vigor desde 8 feb 2005
Artículo 16 Informes relativos a transformaciones nucleares En lo que se refiere a los reactores, los datos calculados sobre transformaciones nucleares se declararán en el informe sobre cambios en el inventario, a más tardar en el momento en que los combustibles irradiados sean transferidos de la zona de balance de materiales de un reactor. Además, las disposiciones particulares de control contempladas en el artículo 6 podrán especificar otros métodos de registro y de declaración de las transformaciones nucleares.
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