Art. 4
Países en desarrollo
En vigor desde 4 feb 2005
Artículo 4
Países en desarrollo
Las importaciones de salmón de piscifactoría originario de uno de los países en desarrollo enumerados en el anexo 2 no estarán sujetas ni se asignarán a los contingentes arancelarios establecidos en el artículo 1 ni sujetas a lo dispuesto en los artículos 2 o 3.
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