Art. 2

Precio mínimo de importación

En vigor desde 4 feb 2005
Artículo 2 Precio mínimo de importación 1.   Tanto dentro como fuera del contingente arancelario mencionado en el artículo 1 anterior, las importaciones de salmón de piscifactoría estarán sujetas a un precio mínimo de importación, que podrá ser revisado periódicamente en atención a factores pertinentes, como la oferta, la demanda y el coste de producción. 2.   Las importaciones de salmón de piscifactoría vendido a un precio inferior al precio mínimo de importación estará sujeto a un derecho equivalente a la diferencia entre el precio mínimo de importación de los productos respectivos enumerados en el anexo 1 y el precio de importación real de dichos productos (precio cif en frontera de la Comunidad derechos no pagados). 3.   Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 15 de abril de 2005, el precio mínimo de importación será de 2 700 euros por tonelada de equivalente de pescado entero (precio cif en frontera de la Comunidad derechos no pagados) en el caso del salmón de piscifactoría fresco y de 2 592 en el caso del salmón de piscifactoría congelado. El precio mínimo de las importaciones del grupo 1 será de 3 000 euros por tonelada en el caso del salmón de piscifactoría fresco y de 2 880 euros en el caso del salmón de piscifactoría congelado y el de las del grupo 2 será de 4 154 euros por tonelada en el caso del salmón de piscifactoría fresco y de 3 988 euros en el caso del salmón de piscifactoría congelado. 4.   Desde el 16 de abril de 2005 hasta el 13 de agosto de 2008, el precio mínimo de importación será de 2 850 euros por tonelada de equivalente de pescado entero (precio cif en frontera de la Comunidad derechos no pagados) en el caso del salmón de piscifactoría fresco y de 2 736 euros en el caso del salmón de piscifactoría congelado. El precio mínimo de las importaciones del grupo 1 será de 3 170 euros por tonelada en el caso del salmón de piscifactoría fresco y de 3 040 euros por tonelada en el caso del salmón de piscifactoría congelado y el de las importaciones del grupo 2 será de 4 385 euros por tonelada en el caso del salmón de piscifactoría fresco y 4 209 euros por tonelada en el caso del salmón de piscifactoría congelado. 5.   En los casos en que las mercancías hayan resultado dañadas antes de su despacho a libre práctica y, por tanto, se haya prorrateado el precio para la determinación del valor en aduana de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (8), el precio mínimo de importación indicado en los apartados 3 o 4 se reducirá en un porcentaje que corresponda al prorrateo del precio pagado realmente o pagadero. El derecho pagadero será igual a la diferencia entre el precio mínimo de importación reducido y el precio neto franco en frontera de la Comunidad reducido.
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