Art. 3
En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 3
1. La comprobación de que el precio unitario al que se efectúe la transacción varía en menos de un 5 % del precio que se indica en el documento de vigilancia, en cualquier sentido, o de que la cantidad total de los productos presentados para su importación supera en menos de un 5 % a la cantidad mencionada en dicho documento no impedirá el despacho a libre práctica de los productos de que se trate.
2. Las solicitudes de documentos de vigilancia y los propios documentos serán confidenciales. El acceso a la información contenida en dichas solicitudes y documentos estará reservado exclusivamente a las administraciones competentes y al solicitante.
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