Art. 7
En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las disposiciones del capítulo 1 se aplicarán desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 31 de enero de 2006, como máximo.
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