Art. 3
Condiciones de aplicación de los procesos contemplados en los anexos I a V
En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 3
Condiciones de aplicación de los procesos contemplados en los anexos I a V
Una vez autorizado el proceso, la autoridad competente autorizará las plantas que utilicen uno de los procesos descritos en los anexos I a V si cumplen las especificaciones y los parámetros técnicos que figuran en el anexo correspondiente y las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1774/2002, excepto en lo concerniente a las especificaciones y los parámetros técnicos establecidos en dicho Reglamento para otros procesos. Para ello, la persona responsable de la planta demostrará a la autoridad competente que se cumplen todas las especificaciones y los parámetros técnicos establecidos en el anexo correspondiente.
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