Art. 1
Tratamiento y eliminación del material de la categoría 1
En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 1
Tratamiento y eliminación del material de la categoría 1
1. Se aprueban los procesos de hidrólisis alcalina, tal como se define en el anexo I, y de producción de biogás por hidrólisis a alta presión, tal como se define en el anexo III; la autoridad competente podrá autorizarlos para el tratamiento y la eliminación del material de la categoría 1.
2. Se aprueba el proceso de producción de biodiésel, tal como se define en el anexo IV; la autoridad competente podrá autorizarlo para el tratamiento y la eliminación del material de la categoría 1, excepto para el material contemplado en los incisos i) y ii) de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1774/2002.
No obstante, el material derivado de animales contemplado en el inciso ii) de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 podrá utilizarse para dicho proceso, siempre que:
a)
los animales tuvieran menos de 24 meses en el momento de darles muerte, o
b)
hubieran sido sometidos a pruebas de laboratorio para la detección de EET conforme al Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el resultado hubiera sido negativo.
La autoridad competente podrá autorizar también dicho proceso para el tratamiento y la eliminación de la grasa animal transformada de la categoría 1.
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