Art. 4

Autorización, registro y medidas de control

En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 4 Autorización, registro y medidas de control 1.   La autoridad competente registrará los establecimientos de transformación de leche autorizados con arreglo al artículo 10 de la Directiva 92/46/CEE y las explotaciones autorizadas de conformidad con lo dispuesto en los anexos del presente Reglamento. 2.   La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para controlar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento por parte de los explotadores de establecimientos y explotaciones registrados.
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