Art. 5

Suspensión de la autorización y del registro en caso de incumplimiento

En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 5 Suspensión de la autorización y del registro en caso de incumplimiento Toda autorización expedida y registro efectuado por la autoridad competente en virtud del presente Reglamento quedarán inmediatamente suspendidos si dejan de cumplirse los requisitos previstos en el presente Reglamento. La autorización y el registro sólo podrán restablecerse una vez que se hayan adoptado las medidas correctivas oportunas ordenadas por la autoridad competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:79:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil