Art. 5
Suspensión de la autorización y del registro en caso de incumplimiento
En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 5
Suspensión de la autorización y del registro en caso de incumplimiento
Toda autorización expedida y registro efectuado por la autoridad competente en virtud del presente Reglamento quedarán inmediatamente suspendidos si dejan de cumplirse los requisitos previstos en el presente Reglamento.
La autorización y el registro sólo podrán restablecerse una vez que se hayan adoptado las medidas correctivas oportunas ordenadas por la autoridad competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:79:oj#art-5