Art. 2
Utilización como pienso de los productos transformados y el lactosuero y de los productos no transformados
En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 2
Utilización como pienso de los productos transformados y el lactosuero y de los productos no transformados
1. Los productos transformados y el lactosuero, contemplados en el anexo I, podrán utilizarse como pienso con arreglo a los requisitos previstos en dicho anexo.
2. Los productos no transformados y otros productos, contemplados en el anexo II, podrán utilizarse como pienso con arreglo a los requisitos previstos en dicho anexo.
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