Art. 2

Utilización como pienso de los productos transformados y el lactosuero y de los productos no transformados

En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 2 Utilización como pienso de los productos transformados y el lactosuero y de los productos no transformados 1.   Los productos transformados y el lactosuero, contemplados en el anexo I, podrán utilizarse como pienso con arreglo a los requisitos previstos en dicho anexo. 2.   Los productos no transformados y otros productos, contemplados en el anexo II, podrán utilizarse como pienso con arreglo a los requisitos previstos en dicho anexo.
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