Art. 20

Elaboración, difusión y utilización de guías

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 20 Elaboración, difusión y utilización de guías 1.   La Comisión fomentará la elaboración de guías comunitarias de buenas prácticas en el sector de la alimentación animal, así como para la aplicación de los principios HACCP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22. Cuando sea necesario, los Estados miembros fomentarán la elaboración de guías nacionales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21. 2.   Las autoridades competentes fomentarán la difusión y la utilización de guías nacionales y comunitarias. 3.   Sin embargo, la utilización de estas guías por los explotadores de empresas de piensos tendrá carácter voluntario.
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