Art. 22

Guías comunitarias

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 22 Guías comunitarias 1.   Antes de proceder a la elaboración de guías comunitarias de buenas prácticas en materia de higiene, la Comisión consultará al Comité indicado en el apartado 1 del artículo 31. El objeto de esta consulta será estudiar la conveniencia de elaborar dichas guías, así como su alcance y su contenido. 2.   En caso de que se confeccionen las guías comunitarias, la Comisión garantizará que sean elaboradas y difundidas: a) por, o en consulta con, representantes pertinentes de los sectores europeos de la industria de piensos y otras partes interesadas, como las organizaciones de consumidores; b) en colaboración con las partes cuyos intereses puedan verse afectados de manera sustancial, incluidas las autoridades competentes. 3.   Las guías comunitarias serán elaboradas y difundidas teniendo en cuenta: a) los códigos de prácticas pertinentes del Codex Alimentarius, y b) cuando conciernan a la producción primaria de piensos, los requisitos establecidos en el anexo I. 4.   El Comité indicado en el apartado 1 del artículo 31 examinará los proyectos de guías comunitarias para garantizar que: a) se han elaborado de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3; b) su contenido puede ser puesto en práctica en toda la Comunidad en los sectores a los que se refieren, y c) son idóneos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4, 5 y 6 en los sectores y/o para los piensos a los que se refieren. 5.   La Comisión invitará periódicamente al Comité indicado en el apartado 1 del artículo 31 a que revise las guías comunitarias preparadas de conformidad con el presente artículo, en cooperación con las instancias a las que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo. El propósito de dicha revisión consistirá en garantizar que las guías siguen siendo viables y tener en cuenta los progresos tecnológicos y científicos. 6.   Los títulos y las referencias a las guías comunitarias preparadas de conformidad con el presente artículo se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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