Art. 4

Documentos de transporte

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 4 Documentos de transporte 1.   El transporte de animales sólo podrá efectuarse si se lleva en el medio de transporte la documentación que acredite: a) el origen y el propietario de los animales; b) el lugar de salida; c) la fecha y hora de salida; d) el lugar de destino previsto; e) la duración prevista del viaje. 2.   El transportista proporcionará a las autoridades competentes, a petición de éstas, los documentos mencionados en el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil