Art. 4
Documentos de transporte
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 4
Documentos de transporte
1. El transporte de animales sólo podrá efectuarse si se lleva en el medio de transporte la documentación que acredite:
a)
el origen y el propietario de los animales;
b)
el lugar de salida;
c)
la fecha y hora de salida;
d)
el lugar de destino previsto;
e)
la duración prevista del viaje.
2. El transportista proporcionará a las autoridades competentes, a petición de éstas, los documentos mencionados en el apartado 1.
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