Art. 4

En vigor desde 8 dic 2004
Artículo 4 Los Estados miembros comunicarán los datos individuales validados procedentes de las encuestas estructurales agrícolas de 2005 y 2007 de conformidad con el calendario establecido en el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:2139:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil