Art. 3
En vigor desde 8 dic 2004
Artículo 3
1. A efectos de las encuestas estructurales agrícolas de 2005 y 2007, las regiones serán las unidades territoriales NUTS 2 mencionadas en el Reglamento (CE) no 1059/2003.
No obstante lo dispuesto, en el caso de Alemania las regiones serán las unidades territoriales NUTS 1 mencionadas en ese mismo Reglamento.
2. A efectos de las encuestas estructurales agrícolas de 2005 y 2007, las circunscripciones serán las unidades territoriales NUTS 3 mencionadas en el Reglamento (CE) no 1059/2003.
No obstante lo dispuesto, en el caso de Alemania las circunscripciones serán las unidades territoriales NUTS 2 mencionadas en ese mismo Reglamento.
3. A efectos de las encuestas estructurales agrícolas de 2005 y 2007, los municipios serán las unidades administrativas menores mencionadas en el anexo III del Reglamento (CE) no 1059/2003. Los Estados miembros indicarán el municipio al que pertenece cada una de las explotaciones incluidas en la encuesta.
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