Art. 2

En vigor desde 8 dic 2004
Artículo 2 La Decisión 2000/115/CE se modifica como sigue: 1) El anexo I se modificará de acuerdo con el anexo II del presente Reglamento. 2) Se suprimirá el anexo IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:2139:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil