Art. 2
En vigor desde 8 dic 2004
Artículo 2
La Decisión 2000/115/CE se modifica como sigue:
1)
El anexo I se modificará de acuerdo con el anexo II del presente Reglamento.
2)
Se suprimirá el anexo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:2139:oj#art-2