Art. 7
Expedientes de sustancias activas presentados con arreglo a la Directiva 98/8/CE
En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 7
Expedientes de sustancias activas presentados con arreglo a la Directiva 98/8/CE
En caso de que una sustancia activa haya sido notificada con arreglo a la Directiva 98/8/CE, el notificador podrá presentar, no obstante lo dispuesto en los artículos 5 y 6:
a)
una copia del expediente presentado conforme a la Directiva 98/8/CE;
b)
cualquier otra información adicional prevista en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE que sea necesaria para justificar la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de esta Directiva, haciendo referencia a usos incluidos en el ámbito de aplicación de aquélla.
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