Art. 9
Requisitos específicos para la presentación de expedientes de sustancias activas enumeradas en la parte A del anexo I
En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 9
Requisitos específicos para la presentación de expedientes de sustancias activas enumeradas en la parte A del anexo I
1. En caso de que el expediente se refiera a una sustancia activa citada en la parte A del anexo I, además de los datos requeridos en virtud del artículo 5 y del apartado 2 del artículo 6, el notificador deberá presentar la siguiente información sobre la sustancia activa y el producto fitosanitario (si procede):
a)
todos los datos disponibles sobre posibles riesgos para la salud humana y animal y para el medio ambiente, incluidos los obtenidos de la literatura, citando las bases de datos investigadas y los términos de búsqueda utilizados;
b)
los informes de evaluación disponibles de cualquier país de la OCDE;
c)
información sobre cualesquiera pruebas en curso y estudios aún no finalizados y su fecha de finalización prevista.
2. El expediente contendrá materialmente los informes de las distintas pruebas y estudios, con todos los datos contemplados en el apartado 1.
3. Cuando actúe como ponente y reciba documentos con arreglo al apartado 2 del artículo 20, cada Estado miembro especificará el número de ejemplares del expediente que deberá presentar el notificador.
El formato del expediente tendrá en cuenta las recomendaciones formuladas de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.
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