Art. 6

Presentación de expedientes al Estado miembro ponente

En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 6 Presentación de expedientes al Estado miembro ponente 1.   El notificador presentará el expediente de la sustancia activa (en lo sucesivo, «el expediente») al Estado miembro ponente. 2.   El expediente incluirá: a) una copia de la notificación; en caso de notificación colectiva presentada por varios productores según lo previsto en el apartado 1 del artículo 5: i) una copia de las notificaciones efectuadas conforme a los artículos 4 o 5 del Reglamento (CE) no 1112/2002 o al artículo 4 del presente Reglamento; ii) el nombre de la persona designada por los productores en cuestión como responsable de la notificación colectiva, que actuará como contacto durante el procedimiento; b) una serie limitada de usos representativos de la sustancia activa, en relación con los cuales los datos presentados por el notificador en el expediente deberán demostrar que uno o más preparados pueden cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 91/414/CEE para la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de dicha Directiva. 3.   Cuando así lo solicite el Estado miembro ponente en virtud del apartado 2 del artículo 20, el notificador distribuirá el expediente resumido actualizado o, en su caso, el expediente completo actualizado o partes del mismo, a más tardar un mes después de recibida esta solicitud.
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