Art. 7 · Expedientes de sustancias activas presentados con arreglo a la Directiva 98/8/CE

Art. 7

Expedientes de sustancias activas presentados con arreglo a la Directiva 98/8/CE

En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 7 Expedientes de sustancias activas presentados con arreglo a la Directiva 98/8/CE En caso de que una sustancia activa haya sido notificada con arreglo a la Directiva 98/8/CE, el notificador podrá presentar, no obstante lo dispuesto en los artículos 5 y 6: a) una copia del expediente presentado conforme a la Directiva 98/8/CE; b) cualquier otra información adicional prevista en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE que sea necesaria para justificar la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de esta Directiva, haciendo referencia a usos incluidos en el ámbito de aplicación de aquélla.
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