Art. 31
Otras tasas, impuestos, gravámenes o pagos
En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 31
Otras tasas, impuestos, gravámenes o pagos
Lo dispuesto en el artículo 30 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a mantener o introducir, en la medida autorizada por la legislación comunitaria, tasas, impuestos, gravámenes o pagos por la autorización, la comercialización, la utilización y el control de sustancias activas y productos fitosanitarios, distintos del pago o la tasa previsto en dicho artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:2229:oj#art-31