Art. 31 · Otras tasas, impuestos, gravámenes o pagos

Art. 31

Otras tasas, impuestos, gravámenes o pagos

En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 31 Otras tasas, impuestos, gravámenes o pagos Lo dispuesto en el artículo 30 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a mantener o introducir, en la medida autorizada por la legislación comunitaria, tasas, impuestos, gravámenes o pagos por la autorización, la comercialización, la utilización y el control de sustancias activas y productos fitosanitarios, distintos del pago o la tasa previsto en dicho artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:2229:oj#art-31