Art. 17

Requisito específico para la evaluación de sustancias activas enumeradas en la parte A del anexo I

En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 17 Requisito específico para la evaluación de sustancias activas enumeradas en la parte A del anexo I Cuando sea posible y ello no afecte al plazo para la presentación del proyecto de informe de evaluación que se fija en el apartado 1 del artículo 21, el Estado miembro ponente evaluará la información adicional contemplada en la letra c) del apartado 1 del artículo 9 presentada posteriormente por el notificador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:2229:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil