Art. 17
Requisito específico para la evaluación de sustancias activas enumeradas en la parte A del anexo I
En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 17
Requisito específico para la evaluación de sustancias activas enumeradas en la parte A del anexo I
Cuando sea posible y ello no afecte al plazo para la presentación del proyecto de informe de evaluación que se fija en el apartado 1 del artículo 21, el Estado miembro ponente evaluará la información adicional contemplada en la letra c) del apartado 1 del artículo 9 presentada posteriormente por el notificador.
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