Art. 10
Comunicación de las disposiciones nacionales
En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 10
Comunicación de las disposiciones nacionales
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que apliquen en el ámbito regulado por el presente Reglamento.
La Comisión comunicará dichas medidas a los Estados miembros.
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