Art. 9
Datos estadísticos
En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 9
Datos estadísticos
La lista de datos estadísticos a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 del Reglamento (CE) no 1798/2003 figura en el anexo del presente Reglamento.
Antes del 30 de abril de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los citados datos estadísticos, por vía electrónica siempre que sea posible, utilizando el modelo que figura en el anexo.
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