Art. 10 · Comunicación de las disposiciones nacionales

Art. 10

Comunicación de las disposiciones nacionales

En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 10 Comunicación de las disposiciones nacionales Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que apliquen en el ámbito regulado por el presente Reglamento. La Comisión comunicará dichas medidas a los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1925:oj#art-10